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viernes, 1 de julio de 2016

2.3)LA PROTESTA SOCIAL

La protesta social como medio de reclamo es el ejercicio de un derecho, el cual se encuentra, tal como se ha afirmado, implícitamente consagrado en nuestra Carta Magna y como tal, no puede ser criminalizada. Con esto quiero decir y reafirmar que la protesta social es siempre una conducta atípica y que por lo tanto la tarea judicial de intentar encuadrar este modo de reclamos en diversos tipos penales es algo que no puede ser sostenido como válido.
El ejercicio de los derechos de ninguna manera puede convertirse en un delito. Los conflictos sociales no pueden resolverse si se los judicializa, esto es así porque el derecho penal no es una herramienta apta para resolver problemas de esta índole ya que no solo no va al fondo de la cuestión, sino que, aún peor, estigmatiza a los intervinientes.

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